La ley de Oregón establece que se le debe notificar al CCB cuando  el cambio de un director corporativo, un miembro de la LLC o administrador toma lugar (OAR 812-003-0325).

Además de  presentar  el formulario de cambio de personal, el cual se puede encontrar en la página web del CCB, se debe incluir una de las siguientes: una copia de las actas de las reuniones de la junta, una carta del abogado del titular de la licencia, una carta de parte de recursos humanos, o una copia de la carta de renuncia. Es indispensable  que los registros del CCB se encuentren actualizados, de manera  de que tanto el CCB como los consumidores conozcan quién está manejando el negocio de construcción en todo momento. Por ejemplo si no se retira la participación de un directivo en una licencia en el plazo debido y se incurre en una deuda relacionada a un trabajo de construcción, esa persona todavía podría considerarse legalmente responsable por esa deuda.

Si tiene alguna duda sobre los cambios de personal, puede contactar a la unidad de servicio de atención al cliente al teléfono 503-378-4621.

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